RESTRICCIONES EN IMPORTACIONES A NIVEL SUNAT
I. INTRODUCCIÓN:
Realizar importaciones de productos para consumo personal en Perú es una actividad regulada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Dependiendo del documento de identidad que se utilice, ya sea DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte o RUC (Registro Único de Contribuyentes), se aplicarán diferentes limitaciones y condiciones que todo importador debe conocer.
En este artículo, exploraremos en detalle las restricciones existentes para las importaciones de consumo personal con DNI y RUC en Perú. Analizaremos los límites en cantidad de importaciones y valor permitidos, los tipos de RUC y regímenes tributarios más adecuados, así como recomendaciones prácticas según el perfil y objetivos de cada importador.
II. RESTRICCIONES PARA IMPORTACIONES CON DNI
Aquellas personas que sólo cuentan con su Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte, pueden realizar importaciones para consumo personal, pero con ciertas limitaciones establecidas por la SUNAT.
1. Límites Anuales en Cantidad de Importaciones
Cuando se importa utilizando únicamente el DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, la SUNAT permite realizar un máximo de tres importaciones por año calendario. Es decir, durante un año se pueden hacer hasta tres operaciones de importación, independientemente del valor de cada una de ellas.
Este límite se renueva al iniciar cada año. Por lo tanto, si un importador utiliza sus tres operaciones permitidas en el 2023, al llegar el 1 de enero de 2024 dispondrá nuevamente de tres importaciones para realizar durante ese nuevo año.
Es importante destacar que estas tres importaciones pueden hacerse en cualquier momento del año, no es necesario espaciarlas de forma regular. Un importador podría, por ejemplo, hacer sus tres importaciones en enero y luego ya no podría volver a importar con su DNI hasta el año siguiente.
2. Límites en el Valor FOB por Importación
Además de la restricción en la cantidad anual de importaciones, la SUNAT establece límites en cuanto al valor de cada operación de importación realizada con DNI.
Cuando se utiliza esta modalidad, cada una de las tres importaciones permitidas por año tiene un límite de valor FOB (Free on Board, valor de la mercancía sin incluir fletes ni seguros) de $1,000 USD. Por lo tanto, el monto máximo que se puede importar en un año usando DNI es de $3,000 USD, divididos en hasta tres operaciones de $1,000 cada una.
Existe una alternativa a este esquema: Si el importador desea realizar una única importación anual de mayor valor con su DNI, el límite se amplía a $3,000 FOB. Sin embargo, en este caso, sólo se permitirá esa única importación durante todo el año, renunciando a las otras dos operaciones que normalmente tendría disponibles.
Recordar que si la importación no supera los 200 US$ FOB no pagará Impuestos o Aranceles.
3. Ejemplo Práctico Aplicando las Restricciones
Para ilustrar mejor estas restricciones, veamos un ejemplo práctico:
Juan es un emprendedor que desea importar productos de China para venderlos en Perú. Como recién está iniciando su negocio, decide empezar importando con su DNI.
En marzo, Juan realiza su primera importación por un valor FOB de $1,000 USD. Luego, en julio, hace una segunda importación también de $1,000. Finalmente, en octubre, concreta su tercera y última importación del año, nuevamente por $1,000.
De ésta forma, Juan ha utilizado sus tres operaciones anuales permitidas, importando en total $3,000 en mercancía. Si desea seguir importando en lo que resta del año, ya no podrá hacerlo usando su DNI, necesitará tramitar un RUC.
Ahora, consideremos un escenario alternativo. Imaginemos que Juan decide hacer una única importación anual con su DNI por un monto de $2,500 USD. En este caso, estaría dentro del límite ampliado de $3,000 por operación, pero ya no dispondría de las otras dos importaciones. Es decir, Juan habría agotado su cupo anual con esa única operación de $2,500.
III. RESTRICCIONES PARA IMPORTACIONES CON RUC
Si un importador desea realizar operaciones sin las limitaciones impuestas al uso del DNI, debe tramitar un RUC (Registro Único de Contribuyentes). Este documento permite importar de forma ilimitada, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que veremos a continuación.
1. Tipos de RUC: Persona Natural y Persona Jurídica
Existen dos tipos principales de RUC: como Persona Natural con Negocio (RUC 10 o RUC 15 para extranjeros) y como Persona Jurídica (RUC 20).
– RUC 10: Está orientado a personas naturales que realizan actividades económicas de forma individual. Es la opción más sencilla y rápida de tramitar, ideal para emprendedores que recién están iniciando su negocio importador.
– RUC 20: Se utiliza para constituir una empresa como persona jurídica. Requiere un trámite más complejo que incluye la elaboración de una minuta, escritura pública y su inscripción en Registros Públicos. Esta modalidad suele ser recomendable para negocios más consolidados o que manejan grandes volúmenes de importación.
– RUC 15: Es análogo al RUC 10 pero está destinado a personas naturales extranjeras que desean hacer negocios en Perú.
2. Regímenes Tributarios que Permiten Importar Sin Límites
Un aspecto clave a considerar cuando se importa con RUC es el régimen tributario en el que se encuentra registrado el contribuyente. No todos los regímenes permiten realizar importaciones de forma ilimitada.
Aquellos importadores que cuenten con un RUC 10, 15 o 20 pueden acogerse a tres regímenes tributarios que sí permiten importar sin restricciones de monto ni de cantidad de operaciones anuales:
1. Régimen Especial de Renta (RER): Es un régimen sencillo dirigido a pequeños negocios. Permite importar sin límites, pero restringe los ingresos anuales a 525,000 soles y establece una tasa única de impuesto a la renta de 1.5% sobre los ingresos netos mensuales.
2. Régimen MYPE Tributario (RMT): Creado para las Micro y Pequeñas Empresas, este régimen ofrece condiciones más beneficiosas que el RER. Permite importaciones ilimitadas y establece tasas reducidas de impuesto a la renta de 10% para las primeras 15 UIT de renta anual
3. Régimen General: Es el régimen tributario más amplio y complejo, orientado a medianas y grandes empresas. No impone ningún tipo de límite a las importaciones y permite acceder a la totalidad de beneficios tributarios contemplados en la legislación. La tasa del impuesto a la renta es de 29.5% sobre la utilidad neta anual.
Por otro lado, el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), si bien es el más sencillo y económico de los regímenes tributarios, no debería usarse para hacer importaciones pues son restringidas hasta cierto punto, y es que en realidad está orientado principalmente a pequeños negocios que se dedican exclusivamente a la compra y venta local de mercancías.
3. Importaciones Restringidas en el Nuevo RUS
El Nuevo RUS está diseñado para pequeños negocios y comerciantes minoristas con ventas limitadas. Si bien es un régimen sencillo y de fácil cumplimiento, tiene la restricción de no permitir importaciones que superen los $2,000 USD por año.
Por lo tanto, si un importador se encuentra en el Nuevo RUS y desea realizar operaciones por montos mayores a ese límite anual, deberá necesariamente cambiar de régimen tributario, optando por el RER, RMT o Régimen General, según sea más conveniente para su negocio.
IV. COMPARACIÓN ENTRE IMPORTAR CON RUC 10, 15 Y 20
Si bien los RUC 10, 15 y 20 permiten importar sin límites cuando se encuentran en los regímenes tributarios adecuados, existen algunas diferencias entre ellos que vale la pena considerar.
– Importar con RUC 10 o 15 (Persona Natural con Negocio) suele ser más sencillo y económico en términos de trámites y costos de constitución. No se requiere un capital mínimo y la contabilidad es más simple. Sin embargo, la responsabilidad legal recae sobre el patrimonio personal del importador.
– Por otro lado, importar con RUC 20 (Persona Jurídica) implica un proceso de constitución más complejo y costoso, que incluye la elaboración de una minuta y su elevación a escritura pública. Se requiere un capital social mínimo y una contabilidad más detallada. La ventaja es que la empresa tiene una responsabilidad limitada, protegiendo el patrimonio personal de los socios.
En términos prácticos, para la SUNAT no hay diferencias en cuanto a los trámites y procesos de importación entre un RUC 10, 15 o 20. Lo importante es que se encuentren en un régimen tributario que permita importar sin restricciones, como el RER, RMT o Régimen General.
V. RECOMENDACIONES SEGÚN EL PERFIL DEL IMPORTADOR
Veamos ahora algunas recomendaciones prácticas según el perfil y los objetivos de cada importador:
1. Importadores Principiantes con Bajo Capital Inicial
Para aquellos emprendedores que recién están iniciando en el negocio de las importaciones y cuentan con un capital limitado, una buena opción es comenzar utilizando las tres importaciones anuales permitidas con DNI.
Esta modalidad permite probar el negocio, validar la demanda de los productos importados y ir re-invirtiendo las ganancias obtenidas. A medida que el negocio vaya creciendo y se requiera importar montos mayores, se puede evaluar la opción de tramitar un RUC 10 (Persona Natural con Negocio) acogiéndose al Régimen Especial de Renta.
2. Importadores Principiantes con Alto Capital Inicial
Por otro lado, si un importador cuenta desde el inicio con un capital considerable (por ejemplo, más de $10,000 USD) y proyecta un rápido crecimiento de su negocio, se recomienda tramitar de inmediato un RUC 10 en el Régimen MYPE Tributario.
Esta combinación permite importar sin límites y al mismo tiempo tener un régimen tributario lo suficientemente flexible para acompañar el crecimiento del emprendimiento. A futuro, si el negocio se consolida y alcanza un gran volumen de operaciones, se puede evaluar migrar a un RUC 20 en el Régimen General.
3. Importadores que ya Cuentan con RUC 20
Para aquellos importadores que ya tienen constituida una empresa con RUC 20, se recomienda verificar en qué régimen tributario se encuentran registrados.
Si están en el Régimen General, pueden importar sin restricciones y gozar de todos los beneficios tributarios disponibles. En caso se encuentren en el Nuevo RUS, es fundamental cambiar cuanto antes a un régimen compatible con la importación, como el RER, RMT o Régimen General, según el nivel de ventas y complejidad contable que manejen.
VI. CÓMO APERTURAR UN RUC Y ELEGIR EL RÉGIMEN ADECUADO
El proceso para aperturar un RUC varía dependiendo de si se opta por un RUC 10 (Persona Natural con Negocio) o un RUC 20 (Persona Jurídica).
✱ Para obtener un RUC 10, es necesario acudir presencialmente a un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT, llevando el DNI y un recibo de servicios (luz, agua, telefonía, etc.) a nombre del titular. Allí mismo se puede elegir el régimen tributario al cual acogerse, siendo recomendable el RER o el RMT para la mayoría de importadores.
✱ En el caso del RUC 20, primero se debe elaborar una minuta de constitución de la empresa, que luego será elevada a escritura pública ante un notario. Con la escritura pública se realiza la inscripción en Registros Públicos y finalmente se tramita el RUC en la SUNAT. Durante este proceso se elige el régimen tributario, que para una empresa importadora suele ser el Régimen General.
VII. CONCLUSIONES
Realizar importaciones de consumo personal en Perú implica conocer y cumplir con las restricciones establecidas por la SUNAT, que varían según el documento de identidad utilizado (DNI o RUC) y el régimen tributario del importador.
Utilizar el DNI permite hasta tres importaciones anuales de $1,000 cada una, o una única importación de hasta $3,000. Para importar sin estos límites, es necesario contar con un RUC 10, 15 o 20 en el Régimen Especial, MYPE Tributario o General.
La elección entre importar con RUC de Persona Natural o Jurídica dependerá del nivel de capital, proyección de crecimiento y complejidad contable que maneje el emprendimiento importador.
En cualquier caso, es fundamental asesorarse adecuadamente e informarse sobre los requisitos y procedimientos específicos para cada modalidad de importación, a fin de cumplir con todas las obligaciones legales y tributarias correspondientes.